Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 26 ene 1979
Se reputarán infracciones al régimen legal de viviendas de protección oficial las enumeradas en los artículos ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro del vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por el Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticuatro de julio, con las modificaciones contenidas en el artículo cincuenta y seis del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#disposicion-transitoria-undecima

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