Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición transitoria duodécima
En vigor desde 26 ene 1979
El precio de venta o renta y demás condiciones de cesión establecidas para las viviendas de promoción pública en el presente Real Decreto, serán de aplicación a las viviendas, del Instituto Nacional de la Vivienda, en construcción o terminadas que queden vacantes, cualquiera que fuera el régimen de protección al amparo del cual se hubiesen promovido y siempre que sobre las mismas no se haya establecido contrato de cesión alguno.
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Proeli/es/rd/1978/11/10/3148#disposicion-transitoria-duodecima