Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 26 ene 1979
Las Sociedades actualmente inscritas en el Registro Especial de Entidades lnmobiliarias podrán continuar como tales, sin necesidad de modificar sus Estatutos que quedarán únicamente sin efecto en aquello que se oponga a las disposiciones del Real Decreto-Iey sobre política de viviendas de protección oficial y del presente Real Decreto que lo desarrolla.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#disposicion-transitoria-novena

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