Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 26 ene 1979
Los titulares de calificación subjetiva de vivienda social que no hayan suscrito compromiso alguno para acceder a una vivienda social, podrán acceder a la ayuda económica personal establecida en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#disposicion-transitoria-septima

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