Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 26 ene 1979
Los precios de venta y la renta de las viviendas de protección oficial, promovidas al amparo de Ios regímenes anteriores, que no se acojan al régimen que el Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta ocho, de treinta y uno de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, introduce y el presente Real Decreto desarrolla, seguirán rigiéndose por las Órdenes de precios y módulos que para tales efectos publique el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
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Proeli/es/rd/1978/11/10/3148#disposicion-transitoria-decima