Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Financiación

Art. Artículo veintitrés

En vigor desde 26 ene 1979
La financiación cualificada de las viviendas de protección oficial adoptará la forma de préstamos con interés, en las condiciones determinadas en el presente Real Decreto y en las que se establezcan en las normas de desarrollo del mismo.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-veintitres

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