Art. Artículo veintitrés
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Financiación

Art. Artículo veintitrés

23 / 74
En vigor desde 26 ene 1979
La financiación cualificada de las viviendas de protección oficial adoptará la forma de préstamos con interés, en las condiciones determinadas en el presente Real Decreto y en las que se establezcan en las normas de desarrollo del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-veintitres