Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Financiación

Art. Artículo veinticinco

En vigor desde 26 ene 1979
Los adquirentes podrán obtener directamente préstamos base para la adquisición de viviendas de protección oficial en cuantía, por cada metro cuadrado de superficie útil, de hasta el setenta por ciento del módulo (M) aplicable vigente en el momento de la concesión de la calificación definitiva, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos: a) Que no se hubiese concedido previamente préstamo base al promotor para la construcción de la vivienda a adquirir. b) Que la vivienda a adquirir lo sea en primera transmisión. c) Que se haya celebrado contrato de compraventa entre el adquirente y el promotor de la vivienda para cuyo acceso se solicita el préstamo,
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-veinticinco

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