Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección tercera. Financiación
Art. Artículo veintisiete
En vigor desde 26 ene 1979
Los préstamos base concedidos por los Bancos inscritos en el registro de Bancos y Banqueros, en la cuantía señalada en el artículo veintidós, serán computables en el porcentaje de efectos especiales del coeficiente de inversión.
Asimismo tendrán la consideración de préstamos de regulación especial los otorgados por las Cajas de Ahorras Confederadas y la Caja Postal de Ahorros con igual finalidad y dentro de los mismos límites.
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Proeli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-veintisiete