Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección cuarta. Ayuda económica personal para eI uso y acceso a viviendas de protección oficial

Art. Artículo treinta y siete

En vigor desde 26 ene 1979
Uno. La cuantía de la ayuda económica personal, por metro cuadrado de superficie útil, para subsidiar el arrendamiento de viviendas de protección oficial consistirá en un porcentaje de su renta, aplicable hasta el número de metros cuadrados de superficie útil en relación con la composición familiar según lo previsto en el artículo treinta y cinco del presente Real Decreto. Dos. Las condiciones para la concesión de las ayudas contempladas en el párrafo anterior serán establecidas en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-treinta-y-siete

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