Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección primera. Promoción

Art. Artículo treinta y ocho

En vigor desde 26 ene 1979
La promoción pública de viviendas de protección oficial será la efectuada sin ánimo de lucro por el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y por aquellos Entes púbicos territoriales a quienes expresamente se atribuya esta competencia dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-treinta-y-ocho

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