Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección cuarta. Ayuda económica personal para eI uso y acceso a viviendas de protección oficial

Art. Artículo treinta y tres

En vigor desde 26 ene 1979
Los créditos presupuestarios aplicables al conjunto de préstamos y subvenciones destinados a la ayuda económica personal serán los que anualmente figuren en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el programa anual de financiación de viviendas de protección oficial se establecerán el número y las características de las ayudas económicas personales aplicables en dicha anualidad. A propuesta del Ministerio de Economía, por acuerdo del Consejo de Ministros, se fijarán los fondos crediticios asignados a las Entidades oficiales de crédito para la concesión de los préstamos complementarios establecidos en el presente capítulo.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-treinta-y-tres

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