Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección primera. Promoción
Art. Artículo treinta y nueve
En vigor desde 26 ene 1979
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, establecerá, en colaboración con el Instituto Nacional de la Vivienda, los planes y programas anuales de las viviendas de promoción pública del Estado, atendiendo a las necesidades derivadas de las peticiones de los Entes públicos territoriales.
A los efectos de programación de nuevas viviendas de promoción pública del Estado se atenderá especialmente:
a) A operaciones de eliminación del chabolismo y de la infravivienda.
b) A construcción de viviendas derivadas de operaciones de remodelación inmobiliaria de grupos de viviendas promovida por el Instituto Nacional de la Vivienda, la Administración del Patrimonio Social Urbano y otros Entes públicos.
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Proeli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-treinta-y-nueve