Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De la Comisión Pedagógica
Art. 15
En vigor desde 12 may 2019
1. La Comisión Pedagógica del Centro de Estudios Jurídicos es un órgano colegiado de transparencia, asesoramiento y participación de los intereses asociativos y corporativos en la formación del sector justicia. Su función principal será realizar recomendaciones e informes sobre los programas formativos del Centro de Estudios Jurídicos.
2. La Comisión Pedagógica está presidida por el Director del Centro de Estudios Jurídicos del que dependerá. Se compone de los siguientes miembros:
a) El Director de Formación de la Carrera Fiscal.
b) Dos fiscales, designados por el Consejo Fiscal.
c) Dos Letrados de la Administración de Justicia, designados por el Consejo del Secretariado.
d) Un Abogado del Estado, designado por el Abogado General del Estado.
e) Un médico forense, designado por el Consejo Médico-Forense.
f) Un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, designado por el Director Nacional de este organismo.
g) Un representante de cada una de las asociaciones profesionales de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, a propuesta de cada asociación.
El Jefe de Estudios actuará como Secretario de la Comisión Pedagógica.
3. La Comisión Pedagógica se reúne, con carácter ordinario, al menos, una vez al año a convocatoria de su Presidente y su régimen de funcionamiento es el regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-15