Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Director
Art. 10
En vigor desde 6 feb 2026
1. La persona titular de la Dirección ostenta la dirección y representación legal del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene las funciones y competencias que la legislación vigente atribuye con carácter general a los órganos ejecutivos de los organismos autónomos y, en particular, las siguientes:
a) La ejecución y dirección de la gestión administrativa de las actividades y los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos elaborados por la Fiscalía General del Estado sobre formación inicial y continuada de la Carrera Fiscal.
b) Aprobar la propuesta de planificación estratégica y por objetivos del organismo.
c) La planificación, coordinación e inspección de las actividades y los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos sobre formación inicial y continuada o de especialización de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como, en su caso, del restante personal al servicio de la Administración de Justicia; asimismo, la planificación de la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial y coordinar las relaciones con las instituciones que colaboren en esta función.
d) La propuesta al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de los nombramientos como Abogados Fiscales o funcionarios de carrera de los funcionarios en prácticas que superen el correspondiente curso selectivo de acceso a la Carrera Fiscal o a los cuerpos de la Administración de Justicia que correspondan.
e) La presentación al Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos de los informes sobre los ejercicios y programas de las pruebas selectivas para el acceso al centro de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
f) La selección de los asistentes a los cursos de formación continuada de la Carrera Fiscal organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones de acuerdo con los criterios de selección previamente determinados por la Fiscalía General del Estado, así como el nombramiento del personal docente que intervenga en las actividades formativas de la Carrera Fiscal, a propuesta de la Fiscalía General del Estado de conformidad con los criterios previamente establecidos en las convocatorias correspondientes y, en todo caso, en condiciones de igualdad y publicidad.
g) La selección de los asistentes a los cursos de formación continuada y de especialización de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones así como la selección y nombramiento del personal docente que intervenga en las actividades formativas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con los criterios previamente establecidos en las convocatorias correspondientes y en todo caso, en condiciones de igualdad y publicidad.
h) La expedición de los certificados, títulos y diplomas acreditativos de la asistencia y aprovechamiento de los cursos y estudios organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones.
i) La contratación del personal no funcionario del Centro de Estudios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias que la legislación general de la función pública atribuya a otros órganos.
j) La celebración de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que sean precisos para el cumplimiento de la misión del organismo.
k) La elaboración de la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y su presentación al Consejo Rector con las propuestas necesarias para el desarrollo de las funciones del organismo.
l) La elaboración y presentación al Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos del anteproyecto de presupuesto, así como ordenar los gastos y los pagos y rendir las cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
m) La jefatura superior del personal adscrito permanente o temporalmente al organismo autónomo, sin perjuicio de las competencias que la legislación general sobre función pública atribuya a otros órganos, así como iniciar y, en su caso, resolver los procedimientos disciplinarios.
n) El ejercicio, como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
ñ) Dictar las resoluciones por las que se acuerden la convocatoria, concesión y reintegro de becas para la preparación de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal, a los cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Abogados del Estado, así como al resto de cuerpos dentro del ámbito de competencia del Centro de Estudios Jurídicos. Cuando las becas comprendan como ayuda en especie la prestación de un servicio de preparación de esas pruebas, la dirección del Centro de Estudios Jurídicos podrá realizar los actos y celebrar los negocios jurídicos necesarios para la selección y gestión de esos servicios en el marco de la ayuda concedida.
El personal seleccionado para prestar el servicio de preparación de las pruebas de acceso, tendrá incompatibilidad para formar parte del personal docente coordinador de formación inicial del cuerpo o carrera a cuyas pruebas de acceso haya preparado.
o) Elaborar la propuesta de plan anual de actuación, sometiéndola al Consejo Rector para su aprobación.
p) Las demás funciones que le vengan encomendadas legalmente, le consignen esta u otras disposiciones, las de régimen interno y todas aquellas que, siendo competencia del Centro de Estudios Jurídicos, no estén expresamente atribuidas a su Consejo Rector.
2. Las resoluciones, acuerdos y actos del Director del Centro de Estudios Jurídicos no ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellos recurso de alzada ante la Ministra de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra las actuaciones mencionadas en el precepto señalado como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2620
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-10