Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del Profesorado
Art. 18
En vigor desde 12 may 2019
1. La Junta de Profesores estará integrada por aquellos profesores intervinientes en cada uno de los cursos de formación inicial, por el coordinador de la enseñanza correspondiente, que actuará como secretario, y por el Jefe de Estudios, bajo la presidencia del Director o del Director de Formación de la Carrera Fiscal en el caso del curso selectivo de los miembros de la Carrera Fiscal, que podrá ser sustituido por éste. Asimismo, formarán parte de la junta respectiva los coordinadores de los tutores de las actividades prácticas a los que se refiere el artículo siguiente. Para el régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Junta de Profesores tendrá carácter consultivo y, a tal efecto, podrá emitir informes y formular observaciones y sugerencias sobre todos los aspectos relativos a la planificación y desarrollo del curso correspondiente.
3. La Junta de Profesores se reunirá cuantas veces se estime necesario, previa convocatoria del Director, del Director de Formación de la Carrera Fiscal en el caso del curso selectivo de los miembros de la Carrera Fiscal, o a solicitud de la mayoría absoluta de los profesores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-18