Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del Director de Formación de la Carrera Fiscal
Art. 12
En vigor desde 12 may 2019
El Director de Formación de la Carrera Fiscal tiene las funciones siguientes:
a) La coordinación, seguimiento y supervisión de la ejecución de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos sobre formación inicial y continuada de la Carrera Fiscal, propuestos por la Fiscalía General del Estado.
b) La evaluación de calidad y resultados de las actividades de formación inicial y continuada de la Carrera Fiscal.
c) La representación del Centro de Estudios Jurídicos en todos aquellos foros, organismos y actividades que conciernan a la formación de los miembros de la Carrera Fiscal.
d) La coordinación del personal docente que intervenga en las actividades formativas de la Carrera Fiscal.
e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto para los planes de formación de los miembros de la Carrera Fiscal.
f) La propuesta de metodologías de formación y el impulso de estudios, investigaciones y publicaciones que puedan contribuir a mejorar la formación de la Carrera Fiscal, tanto a la Fiscalía General del Estado como al Director del Centro de Estudios Jurídicos.
g) La Presidencia de la Junta de Profesores de conformidad con el artículo 18.
h) La asignación de puntuación de conformidad con el artículo 26.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-12