Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los tutores y sus coordinadores
Art. 19
En vigor desde 12 may 2019
1. El Director podrá designar tutores, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, entre miembros de la carrera fiscal y funcionarios en activo pertenecientes al cuerpo al que va dirigido el curso para que realicen el seguimiento de las actividades prácticas que hayan de desarrollar los alumnos del centro. Asimismo, podrán nombrarse uno o varios coordinadores de los tutores designados entre miembros de la carrera fiscal en activo y funcionarios, en igual situación administrativa, de cada uno de los cuerpos a los que vaya dirigido el curso de formación.
2. En el caso de los cursos selectivos de formación inicial, no podrán ser seleccionados como tutores o coordinadores aquellos en los que concurran las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto de los funcionarios en prácticas que deban evaluar.
3. Los tutores y sus coordinadores remitirán al Jefe de Estudios o al Director de Formación de la Carrera Fiscal en el caso del curso selectivo de los miembros de la Carrera Fiscal, un informe sobre las actividades prácticas desarrolladas, el grado de participación en éstas de los alumnos y sobre el aprovechamiento de cada uno de ellos.
4. Antes del inicio de cada uno de los cursos y cuantas veces se estime preciso durante su desarrollo, los tutores y sus coordinadores se reunirán con el Jefe de Estudios, con el Director de Formación de la Carrera Fiscal en el caso del curso selectivo de los miembros de la Carrera Fiscal y, en su caso, con el coordinador de la correspondiente enseñanza para perfilar, de acuerdo con lo convenido en la Junta de Profesores, las directrices generales del contenido, evaluación y metodología de las tutorías.
5. Las tareas de los tutores y sus coordinadores serán remuneradas de conformidad con la normativa administrativa aplicable y los baremos vigentes.
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Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-19