Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 14 feb 2020
Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones en fase de tramitación sobre los que no haya recaído resolución en firme en vía administrativa se resolverán conforme a la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
Sin perjuicio de ello, la autoridad competente, a los efectos del artículo 36 de la Ley 8/2003, podrá aplicar la previsión de autorización sobre el proyecto presentado, a que se refiere el artículo 15.1.
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Proeli/es/rd/2020/02/11/306#disposicion-transitoria-primera