Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 feb 2020
Los movimientos entre las diferentes explotaciones que establece el anexo VI, también serán de aplicación al movimiento entre explotaciones extensivas, de acuerdo con la clasificación zootécnica que establece el artículo 3 del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y a los movimientos entre explotaciones de distintos sistemas productivos (intensivo y extensivo).
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Proeli/es/rd/2020/02/11/306#disposicion-adicional-segunda