Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 14 feb 2020
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos, con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2020/02/11/306#disposicion-final-tercera

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