Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Actuaciones previas
Art. 163
En vigor desde 24 may 2022
Toda denuncia o queja relativa a la actuación de los miembros del Ministerio Fiscal o que guarde relación con ella será inmediatamente remitida a la Inspección Fiscal, con los antecedentes y documentos relacionados con los hechos que aporte el denunciante o que obren en poder o a disposición del órgano que reciba dicha denuncia o queja.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-163