Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria
Art. 160
En vigor desde 24 may 2022
1. La cancelación de las anotaciones por sanciones graves o muy graves se hará en expediente incoado por la Inspección Fiscal que, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto, elevará informe-propuesta a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, quien resolverá oído el Consejo Fiscal.
2. La cancelación de las anotaciones por sanciones leves se acordará directamente mediante Decreto de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, quien podrá delegar en el Fiscal jefe de la Inspección Fiscal.
3. Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores serán comunicadas a la persona titular del Ministerio de Justicia a los efectos administrativos oportunos.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-160