Art. 163
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Actuaciones previas

Art. 163

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En vigor desde 24 may 2022
Toda denuncia o queja relativa a la actuación de los miembros del Ministerio Fiscal o que guarde relación con ella será inmediatamente remitida a la Inspección Fiscal, con los antecedentes y documentos relacionados con los hechos que aporte el denunciante o que obren en poder o a disposición del órgano que reciba dicha denuncia o queja.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-163