Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Reglas generales
Art. 162
En vigor desde 24 may 2022
El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria como consecuencia de orden superior o en virtud de denuncia y se impulsará de oficio en todos sus trámites.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-162