Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Reglas generales

Art. 162

En vigor desde 24 may 2022
El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria como consecuencia de orden superior o en virtud de denuncia y se impulsará de oficio en todos sus trámites.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-162

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