Art. 162
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Reglas generales

Art. 162

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En vigor desde 24 may 2022
El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria como consecuencia de orden superior o en virtud de denuncia y se impulsará de oficio en todos sus trámites.
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