Art. 151
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria

Art. 151

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En vigor desde 24 may 2022
Son responsables de las faltas disciplinarias los fiscales que realicen las conductas a las que se refiere el artículo anterior, por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirvan como instrumento.
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