Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 133
En vigor desde 24 may 2022
1. Las incompatibilidades relativas de los miembros del Ministerio Fiscal son las que se enumeran en el artículo 58 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
2. En relación a la dependencia jerárquica con el Fiscal jefe, la incompatibilidad prevista en el párrafo segundo del artículo 58.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, debe entenderse que se produce entre Fiscal jefe y Teniente Fiscal, entre Fiscal jefe y decanos de cada sección así como también entre Fiscal jefe y restantes miembros de la plantilla de la fiscalía, salvo que estos estén integrados en una sección dirigida por un Fiscal decano de los nombrados conforme al artículo 36.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-133