Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 132

En vigor desde 24 may 2022
Las actividades compatibles que los miembros del Ministerio Fiscal desarrollen por designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado o de su superior jerárquico no quedaran sometidas al régimen regulado en este capítulo.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-132

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