Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

En vigor desde 24 may 2022
1. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida entre dos miembros del Ministerio Fiscal se procederá al traslado forzoso del fiscal de menor antigüedad en el escalafón. 2. En los demás supuestos se procederá al traslado forzoso del miembro del Ministerio Fiscal, salvo en el caso de que la incompatibilidad lo sea con miembros de la carrera judicial de menor antigüedad en el cargo, en cuyo supuesto podrá proponer al Consejo General del Poder Judicial el traslado forzoso de este.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-135

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