Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 128

En vigor desde 24 may 2022
1. También podrá concederse excepcionalmente la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento en aquellos casos singulares en que esas actividades no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas administraciones públicas. 2. Se entenderá que concurre la expresada excepcionalidad cuando se asigne el encargo por medio de concurso público o cuando el desempeño de la actividad de que se trate requiera una especial cualificación que sólo ostenten personas incluidas en el ámbito de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, según lo establecido en el artículo 6 de la citada norma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, la actividad de asesoramiento o investigación de que se trate no debe ser susceptible de comprometer la imparcialidad o autonomía del Ministerio Fiscal.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-128

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