Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 68

En vigor desde 28 oct 2026
1. Quedarán adscritas al Servicio Ejecutivo de la Comisión las unidades policiales competentes en materia de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Las policías autonómicas podrán solicitar la adscripción de los funcionarios que estimen necesarios al Servicio Ejecutivo de la Comisión, suscribiendo el correspondiente convenio con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias que regulará las relaciones entre ambas autoridades. Dependiendo del número de efectivos y de su especialización, podrán o no constituirse en unidad adscrita o integrarse en las propias unidades de análisis del Servicio Ejecutivo de la Comisión. 2. Las unidades policiales adscritas, bajo la dependencia funcional de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión, colaborarán en el desarrollo de las funciones de análisis e inteligencia financieros atribuidas al Servicio Ejecutivo de la Comisión por el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. En el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, las unidades policiales adscritas reguladas en el párrafo primero del apartado 1 se regirán por lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los funcionarios y las unidades policiales autonómicas que se adscriban conforme al párrafo segundo del apartado 1 se regirán por la mencionada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y normativa autonómica en los términos que les sea de aplicación. 3. El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión, destinará a las unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo de la Comisión a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que se estimen necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas a dichas unidades. Se modifica por el .22 del Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20915 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186, de 1 de agosto de 2014. Ref. BOE-A-2014-8278 .

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eli/es/rd/2014/05/05/304#art-68

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