Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 68 ter

En vigor desde 28 oct 2026
El Centro Nacional de Inteligencia podrá solicitar la adscripción de los miembros de su personal estatutario que estime necesarios al Servicio Ejecutivo de la Comisión. A tal fin, suscribirá el correspondiente convenio con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que regulará las relaciones entre ambos. En función del número de efectivos y de su especialización, podrán o no constituirse en unidad adscrita o integrarse en las propias unidades del Servicio Ejecutivo de la Comisión. Este personal, bajo la dirección funcional de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión, colaborará en el desarrollo de las funciones que se determinen en el citado convenio. Se añade por el .24 del Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20915

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eli/es/rd/2014/05/05/304#art-68-ter

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