Art. 8
En vigor desde 4 feb 2012
El vocal representante de los fondos de garantía de inversiones será designado por la Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversiones conforme a las normas reguladoras de su régimen interno y, de existir varios, por aquél que en el último ejercicio inmediato anterior a la apertura del proceso de renovación, acredite el mayor número de empresas adheridas.
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Proeli/es/rd/2012/02/03/303#art-8