Art. 3

En vigor desde 4 feb 2012
1. Los vocales en representación de las infraestructuras de mercado serán designados de la siguiente forma: a) Un vocal será designado a propuesta de los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación que tengan valores de renta variable admitidos a negociación. b) Un vocal será designado a propuesta de los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación que tengan exclusivamente admitidos a negociación valores de renta fija e instrumentos financieros derivados. c) Uno por los sistemas de compensación y liquidación de valores y las entidades de contrapartida central. 2. Los mercados y sistemas a que se refiere el apartado anterior han de encontrarse establecidos en España por un periodo mínimo de tres años y sometidos a supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La designación de los vocales se realizará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de entre los candidatos propuestos por las entidades mencionadas en los apartados anteriores, teniendo prioridad en la designación aquella candidatura que represente aquellos mercados y sistemas que presenten un mayor volumen operativo medio en los tres últimos años.
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eli/es/rd/2012/02/03/303#art-3

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