Art. 13

En vigor desde 4 feb 2012
1. El Comité Consultivo podrá establecer su propio régimen de convocatorias teniendo en cuenta, no obstante, la aplicación de las siguientes reglas: a) Las sesiones del Comité Consultivo se celebrarán en un número mínimo de una por trimestre. b) Se convocarán por su Presidente, quien fijará el orden del día, previo acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Los miembros del Comité deberán recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones con una antelación mínima de 48 horas. c) Para la celebración de sesiones del Comité será necesaria la concurrencia, en primera convocatoria, de la mitad, al menos, de los miembros con que cuente en cada momento. d) El Comité Consultivo podrá prever una segunda convocatoria para sus sesiones y especificar para éstas el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a la tercera parte de los miembros del Comité. El régimen de convocatorias que se hubiese acordado por el Comité Consultivo deberá ser ratificado o modificado cuando se produzca la renovación de sus miembros conforme a lo previsto en este real decreto. Tal ratificación o modificación deberá acordarse por el Comité dentro de los tres meses siguientes a su constitución con los nuevos miembros. 2. Las sesiones del Comité Consultivo serán presididas por el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o, en su ausencia, por el miembro del Consejo de la Comisión que aquel designe. Actuará como secretario, sin voto, el que lo sea de dicho Consejo. 3. El Presidente del Comité Consultivo no tendrá derecho de voto en relación al contenido de los informes que deba emitir dicho Comité; dispondrá de plenas facultades para decidir en todo lo relativo al procedimiento que debe seguirse para el ordenado desarrollo de las deliberaciones y la adopción de los acuerdos, dentro de lo previsto por las normas de régimen interior del Comité. 4. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, cada miembro del Comité tendrá un voto, y se adoptarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los vocales asistentes. 5. Las actas de las reuniones del Comité Consultivo recogerán sucintamente tanto las posiciones mayoritarias como aquellas que reúnan un mínimo de tres votos, con indicación de las razones a favor de unas y otras. Quienes deseen dejar constancia de posiciones particulares podrán pedir la inclusión en acta de los textos elaborados por ellos mismos, que se incorporarán en anexo. 6. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 anterior, corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobar las normas de régimen interior del Comité Consultivo, a propuesta de éste. 7. Los vocales del Comité Consultivo, actuando en calidad de tales y de forma individual o conjunta, podrán dirigirse por escrito al Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores presentando informes o propuestas sobre cualquier tema de la competencia de esta Comisión, así como peticiones de inclusión de aquéllos en el orden del día de futuras sesiones del Comité Consultivo. El Presidente del Comité Consultivo dará cuenta a éste de las decisiones motivadas que el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores haya adoptado respecto de tales iniciativas.
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eli/es/rd/2012/02/03/303#art-13

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