Art. 7

En vigor desde 4 feb 2012
Los vocales en representación de los colectivos profesionales se designarán de la siguiente forma: a) Un vocal designado conjuntamente por las corporaciones de derecho público representativas de los auditores de cuentas, y en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por parte de auditores de cuentas a título individual y su posterior designación por sorteo, en virtud del artículo 9. b) Un vocal designado por la asociación más representativa de analistas financieros, y en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por parte de analistas financieros a título individual y su posterior designación por sorteo, en virtud del artículo 9. c) Un vocal designado por el Consejo de la CNMV entre personas de reconocido prestigio en atención a su especial cualificación técnica, experiencia y prestigio profesional, en el ámbito de la competencia de la CNMV, previa presentación de sus candidaturas a título individual.
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eli/es/rd/2012/02/03/303#art-7

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