Art. 4
En vigor desde 4 feb 2012
Los vocales en representación de los emisores se designarán del modo siguiente:
a) Un vocal designado por sorteo de entre los emisores de valores integrados en el IBEX 35 durante un período mínimo de tres años, que presenten su candidatura.
Las candidaturas se presentarán por los emisores a que se refiere esta letra ante el Consejo de la CNMV y el sorteo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9.
b) Un vocal designado por la asociación más representativa de los emisores y, en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por quienes ostenten la condición de emisores de valores no integrados en el IBEX 35 ante el Consejo de la CNMV y posterior designación por sorteo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.
A los efectos de designación de los vocales a que se refiere este artículo, se entenderán excluidas las entidades de crédito y las entidades aseguradoras.
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Proeli/es/rd/2012/02/03/303#art-4