Art. 1
En vigor desde 4 feb 2012
El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que estará presidido por el Vicepresidente de la Comisión, está integrado por los siguientes vocales:
a) Diecisiete, en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los fondos de garantía de inversiones, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
b) Uno designado por cada una de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia del mercado de valores, en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial.
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Proeli/es/rd/2012/02/03/303#art-1