Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 45En vigor desde 10 abr 2010
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores deberán contar con las instalaciones a las que se refiere el artículo 3 de este real decreto, así como espacios destinados a departamentos y equipamientos para desarrollar las tareas de investigación propias de estas enseñanzas.
2. Igualmente deberán cumplir los requisitos de espacios y equipamientos necesarios para la impartición de las enseñanzas establecidas en los correspondientes reales decretos por los que se regule cada título.
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Proeli/es/rd/2010/03/15/303#art-19