Art. 7
En vigor desde 4 mar 2004
1. La decisión de crear un sindicato de cuotapartícipes podrá adoptarse en el acuerdo de emisión o en un momento posterior. Su creación podrá acordarse tanto por la asamblea general como por el consejo de administración de la caja si aquella le hubiese delegado tal facultad. En el momento de acordarse la creación del sindicato, la caja deberá designar a un presidente, que convocará una asamblea de cuotapartícipes. En dicha asamblea, se confirmará al presidente en el cargo o se designará a la persona que haya de sustituirlo, y se aprobará el reglamento interno del sindicato, ajustándose, en lo previsto, al régimen establecido en el acuerdo de emisión. En todo caso, el reglamento determinará, como mínimo, el lugar de reunión de la asamblea, el procedimiento de designación del presidente, el derecho de asistencia de cada cuotapartícipe, forma de deliberación y adopción de acuerdos.
2. El presidente tendrá la representación legal del sindicato y podrá ejercitar las acciones que a éste correspondan, además de las facultades conferidas en el acuerdo de emisión y las que le haya atribuido la asamblea de cuotapartícipes. En todo caso, el presidente será el órgano de relación entre la caja de ahorros y el sindicato y, como tal, podrá asistir con voz y sin voto a las asambleas generales de la caja, informar a ésta de los acuerdos del sindicato y requerir de ella los informes que interesen a los cuotapartícipes.
3. La asamblea de cuotapartícipes podrá ser convocada por el consejo de administración de la caja o por el presidente del sindicato. Éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten cuotapartícipes que representen al menos la vigésima parte de las cuotas emitidas. El consejo de administración convocará al menos una asamblea anual de cuotapartícipes, en la que la caja informará, entre otros, sobre su evolución económica reciente, el excedente de libre disposición obtenido en el ejercicio precedente y el acuerdo de reparto de éste.
Cuando la asamblea haya de tratar o acordar asuntos relativos a las modificaciones de las características de las cuotas tales como la supresión del derecho de suscripción preferente, su amortización u otros de trascendencia análoga a juicio del presidente, deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el boletín oficial del Registro Mercantil, en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente y en uno de los diarios de mayor circulación de ámbito nacional, con una antelación de, al menos, 15 días a la fecha de la reunión.
4. La asamblea de cuotapartícipes estará facultada para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de éstos, nombrar y destituir al presidente, ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.
Los acuerdos adoptados por la asamblea de cuotapartícipes por mayoría absoluta con asistencia de cuotapartícipes que representen al menos las dos terceras partes de las cuotas en circulación vincularán a todos los cuotapartícipes, incluso a los no asistentes y a los disidentes.
En caso de no concurrencia de cuotapartícipes que representen las dos terceras partes de las cuotas en circulación, podrá ser nuevamente convocada la asamblea 15 días después de su primera reunión, y entonces podrán adoptarse los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. Estos acuerdos vincularán a los cuotapartícipes en la misma forma establecida en el párrafo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/302#art-7