Art. 2

En vigor desde 4 mar 2004
Las cuotas participativas se representarán exclusivamente por medio de anotaciones en cuenta y se negociarán en las Bolsas de Valores o en aquellos mercados o sistemas organizados de negociación españoles y, en su caso, extranjeros, en los que esté autorizada la admisión a negociación de valores de renta variable.
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eli/es/rd/2004/02/20/302#art-2

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