Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 11 feb 1991
La Memoria anual de la Junta será elaborada por la Secretaría, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 339 del Reglamento General de Contratación del Estado, en base a los informes y conclusiones que se emitan por Ios órganos integrados en la Junta, así como a los datos que ofrezca el Registro de Contratos.
El proyecto de Memoria se trasladará a los Vocales al objeto de que puedan presentar las observaciones que estimen convenientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/01/18/30#art-21