Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 40

En vigor desde 30 ene 2010
Cada órgano de la Administración pública o Entidad de Derecho Público establecerá sus mecanismos de control para garantizar de forma real y efectiva el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
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eli/es/rd/2010/01/08/3#art-40

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