Capítulo CAPITULO VI
Art. 35
En vigor desde 5 nov 2015
El Comité Sectorial de Administración Electrónica recogerá la información relacionada con el estado de las principales variables de la seguridad en los sistemas de información a los que se refiere el presente Real Decreto, de forma que permita elaborar un perfil general del estado de la seguridad en las Administraciones públicas.
El Centro Criptológico Nacional articulará los procedimientos necesarios para la recogida y consolidación de la información, así como los aspectos metodológicos para su tratamiento y explotación, a través de los correspondientes grupos de trabajo que se constituyan al efecto en el Comité Sectorial de Administración Electrónica y en la Comisión de Estrategia TIC para la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/08/3#art-35