Capítulo CAPÍTULO X
Art. 44
En vigor desde 30 ene 2010
1. La facultad para efectuar las valoraciones a las que se refiere el artículo 43, así como la modificación posterior, en su caso, corresponderá, dentro del ámbito de su actividad, al responsable de cada información o servicio.
2. La facultad para determinar la categoría del sistema corresponderá al responsable del mismo.
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Proeli/es/rd/2010/01/08/3#art-44