Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 5 nov 2015
El Centro Criptológico Nacional (CCN) articulará la respuesta a los incidentes de seguridad en torno a la estructura denominada CCN-CERT (Centro Criptológico Nacional-Computer Emergency Reaction Team), que actuará sin perjuicio de las capacidades de respuesta a incidentes de seguridad que pueda tener cada administración pública y de la función de coordinación a nivel nacional e internacional del CCN. Las Administraciones Públicas notificarán al Centro Criptológico Nacional aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de la información manejada y de los servicios prestados en relación con la categorización de sistemas recogida en el Anexo I del presente real decreto. Se añade el párrafo segundo por el art. único.9 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881 .

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eli/es/rd/2010/01/08/3#art-36

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