Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 41
En vigor desde 30 ene 2010
Los órganos y Entidades de Derecho Público darán publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad, y a los distintivos de seguridad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
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Proeli/es/rd/2010/01/08/3#art-41