Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 10 abr 2026
El contrato de gestión ha de contener en relación con el conjunto de actuaciones que desarrolle la Agencia Estatal de Meteorología, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Los objetivos a perseguir, tanto estratégicos como específicos, y los planes necesarios para alcanzar los mismos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales.
b) Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
c) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá la determinación de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima de plantilla de personal; la naturaleza y las características de los puestos de trabajo de la Agencia y su régimen retributivo.
d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos:
1) Montante del importe destinado al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
2) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.
f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits.
g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
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Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-20