Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 10 abr 2026
1. Por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia, previa autorización por parte del Pleno del Consejo Rector, podrán crearse órganos de apoyo y asesoramiento en materia científica, ética o de temáticas específicas que se consideren necesarias. 2. Las funciones, ámbito de aplicación, composición y normas de funcionamiento de los órganos de apoyo y asesoramiento estarán recogidas en la resolución de la Dirección de la Agencia mediante la que se cree y regule la correspondiente comisión.
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eli/es/rd/2026/04/08/299#art-15

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